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Código Financiero Artículo 360 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 360 bis.

El aumento y disminución de multas será conforme a:

I. Las multas se aumentarán:

A). En un 15% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido.

B). En un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero sin su autorización para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad o más con distinto contenido; o cuando mediante engaños o artimañas se viole la ley.

C). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones no enteradas, si la infracción es continua o continuada.

D). En un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

II. Se disminuirán:

A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague o devuelva el importe de las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en la que se impuso el importe de la misma.

B). En un 100% el importe de la multa fijada por la omisión en el pago de contribuciones y aprovechamientos, en los casos de devolución de cheques, siempre que se pague dicha contribución o aprovechamiento y sus accesorios dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento correspondiente.



Estado de México Artículo 360 bis Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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